Preguntas Frecuentes


Articulo 6.- (Patrimonio Autónomo y Administración) de la Ley N° 065 de Pensiones.

Los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán administrados y representados por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 1ro. del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 del Decreto Supremo No. 0778 de 26 de enero de 2011, que establece las siguientes definiciones:

Consultores del Sector Público:

  1. Consultor de Línea: Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Consultor por Producto: Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
  3. Consultor: Para efectos del SIP. Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad, privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.

Articulo 40.- (Gastos Funerarios) de la Ley 065

Se pagarán los Gastos Funerarios a la persona que acredite haber realizado el pago de gastos funerales del Asegurado fallecido que no hubiera accedido a una prestación por invalidez.

La documentación requerida es la siguiente:

• Documento que identifique al fallecido.
• Certificado de accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
• Certificado médico o médico forense.
• Copia legalizada de declaración de herederos.
• Facturas o recibos

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Última Actualización - 12 de Septiembre de 2025