Consultores

¿Quiénes son Consultores?

Para efectos del Sistema Integral de Pensiones, se consideran distintas modalidades de consultoría:

  • Consultor de línea: persona natural que presta servicios de consultoría en una entidad pública, conforme a las normas de administración de bienes y servicios.
  • Consultor por producto: persona natural contratada para elaborar o entregar uno o más productos en el marco de una contratación pública.
  • Consultor: persona natural que presta servicios de manera independiente a una entidad privada, por un tiempo determinado y mediante un contrato civil.

Estas definiciones se encuentran en el Decreto Supremo N.º 0778. Para saber cómo se aplican las contribuciones a un contrato específico, consulta con la Gestora Pública.

¿Cuál es la diferencia de los Consultores de línea, Consultores por producto y Consultores?

La diferencia principal está en el tipo de contrato y la forma en que se presta el servicio:

  • Consultor de línea: presta servicios en una entidad pública conforme al contrato y a las normas aplicables a la consultoría de línea.
  • Consultor por producto: es contratado para entregar uno o más productos definidos en el contrato.
  • Consultor: presta servicios de manera independiente mediante una relación contractual civil, por un periodo determinado.

Para efectos de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, también se consideran las condiciones del contrato, su vigencia y la fecha de pago. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con la Gestora Pública.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado Consultor en el SIP?

Para que una persona sea considerada consultora a efectos del Sistema Integral de Pensiones, el documento normativo citado establece que deben cumplirse conjuntamente determinadas condiciones durante algún mes de vigencia del contrato:

  • Ser persona natural y tener como contratante a una persona jurídica.
  • Contar con un contrato de prestación de servicios de consultoría.
  • Que la retribución no sea por comisión.
  • Que el ingreso mensual cotizable sea igual o superior a un salario mínimo nacional vigente a la fecha de pago.
  • Que el contrato tenga una duración de al menos 30 días calendario y que el servicio se preste durante al menos 20 días. Para este cálculo, la normativa citada considera jornadas de al menos ocho horas, continuas o discontinuas.

La aplicación de estos requisitos depende de las características del contrato y de la normativa vigente. Para confirmar tu caso, consulta con la Gestora Pública.

¿Dónde se solicita el formulario de pago de contribuciones para Consultores?

El Formulario de Pago de Contribuciones para consultores es electrónico y se encuentra disponible en el sitio web de la Gestora Pública y en su Oficina Virtual. Si necesitas ayuda para obtenerlo o completarlo, contacta directamente con esa entidad.