Sistema Integral de Pensiones – SIP

¿Quién administrará los aportes para la jubilación?

Los fondos del Sistema Integral de Pensiones son administrados y representados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, conforme al artículo 6 de la Ley N.º 065 de Pensiones.

Para consultas sobre tus aportes, registro o trámites, comunícate directamente con la Gestora Pública.

No hay mis aportes, ¿Cómo se garantiza que las empresas depositen los aportes de los trabajadores en la Gestora Pública?

La normativa contempla mecanismos para recuperar los aportes que los empleadores no hayan pagado. El artículo 20 del Decreto Supremo N.º 0778 establece procedimientos de cobranza y el artículo 345 bis del Código Penal tipifica la apropiación indebida de aportes.

Te recomendamos revisar periódicamente tu Estado de Ahorro Previsional. Si identificas aportes que no aparecen registrados, contacta directamente con la Gestora Pública para solicitar una revisión y conocer los pasos a seguir.

¿Puedo jubilarme antes de los 58 años de edad?

En algunos casos es posible acceder a una pensión antes de los 58 años. La normativa contempla condiciones especiales para las mujeres, que pueden reducir la edad requerida en un año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres años, según la modalidad de pensión y los requisitos aplicables.

La posibilidad de acceder a una pensión depende de tu historial de aportes y de las condiciones previstas en la Ley N.º 065 de Pensiones y su normativa reglamentaria. Para que revisen tu caso, consulta directamente con la Gestora Pública.

¿Cómo puedo acceder a la jubilación?

El artículo 8 de la Ley N.º 065 de Pensiones establece distintas condiciones para acceder a una Pensión de Vejez:

  • Sin una edad mínima específica: si no realizaste aportes al Sistema de Reparto y el saldo de tu Cuenta Personal Previsional permite financiar una pensión igual o superior al 60 % de tu Referente Salarial.
  • A los 55 años, si eres hombre, o a los 50 años, si eres mujer: si la suma de tu Compensación de Cotizaciones y el saldo de tu Cuenta Personal Previsional permite financiar una pensión igual o superior al 60 % de tu Referente Salarial.
  • A partir de los 58 años: si cuentas con al menos 120 periodos de aportes y cumples las condiciones de financiamiento previstas para la modalidad de pensión que corresponda.

Como los requisitos dependen de tu historial previsional, la Gestora Pública puede revisar tus aportes y orientarte sobre las opciones disponibles.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar mi tramite de jubilación?

El artículo 88 del Decreto Supremo N.º 0822 contempla documentación para iniciar el trámite, que puede incluir:

  • Fotocopia de la cédula de identidad.
  • Certificado de nacimiento; para personas nacidas antes de 1948, puede corresponder el certificado de bautismo original.
  • Fotocopia de los Formularios de Pago de Contribuciones, si existen aportes pagados por adelantado.
  • Certificados de nacimiento de los derechohabientes, cuando corresponda.
  • Certificado de matrimonio con una antigüedad máxima de un año o testimonio judicial de convivencia, según el caso.
  • Testimonio de tutoría y documento de identidad del tutor o tutores, si corresponde.
  • Resolución de invalidez emitida por el Ente Gestor de Salud u otra documentación médico-técnica que acredite la condición del derechohabiente, en caso de hijos con invalidez.

Antes de iniciar el trámite, consulta directamente con la Gestora Pública para confirmar los documentos que necesitas presentar.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser asegurado independiente?

Para registrarte como asegurado independiente, debes completar el formulario de contribuciones de la Gestora Pública y realizar el pago en una entidad financiera habilitada.

Después, presenta en la Gestora el comprobante del primer pago y una fotocopia de tu cédula de identidad para formalizar el registro y obtener tu Código Único de Asegurado (CUA). Si ya estás registrado, solo debes realizar periódicamente el pago de tus contribuciones.

Los formularios y las indicaciones para el registro están disponibles en el sitio web de la Gestora Pública.

¿Puedo acceder a la compensación de cotizaciones mensual?

Puedes tener derecho a la Compensación de Cotizaciones si cumples las condiciones del artículo 48 del Decreto Supremo N.º 0822. Entre ellas, haber realizado aportes al Sistema de Reparto antes del 1 de mayo de 1997, contar con un salario cotizable anterior a noviembre de 1996, no haber generado un beneficio en ese sistema —salvo las excepciones previstas en la normativa— y estar registrado en la Gestora Pública.

La modalidad depende de la cantidad de cotizaciones reconocidas: con 60 o más corresponde la Compensación de Cotizaciones Mensual; con menos de 60, la Compensación de Cotizaciones Global. Para revisar tus antecedentes, consulta con el SENASIR o la Gestora Pública.

¿Qué institución es la responsable de emitir la compensación de cotizaciones?

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) es responsable de verificar los requisitos, calcular, emitir y notificar la Compensación de Cotizaciones, conforme al artículo 46 del Decreto Supremo N.º 0822.

También remite la información a la Gestora Pública y a la APS para su registro, y atiende reclamaciones relacionadas con esta compensación. Para consultar el estado de tu trámite, comunícate con el SENASIR.

¿Qué es una Prestación por Riesgo Común?

Es una prestación destinada a las personas aseguradas que sufren una invalidez parcial o total definitiva, o cuyo fallecimiento se relaciona con un accidente o enfermedad que no deriva de su actividad laboral.

Se diferencia del Riesgo Profesional, que corresponde a accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo de asegurados dependientes, y del Riesgo Laboral, que se refiere a los relacionados con la actividad laboral de asegurados independientes.

¿Cuáles son los requisitos de cobertura para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común?

Según el artículo 32 de la Ley N.º 065 de Pensiones, para acceder a una Prestación de Invalidez por Riesgo Común se deben cumplir estos requisitos:

  • Tener menos de 65 años.
  • Contar con al menos 60 cotizaciones al Sistema de Reparto, al Seguro Obligatorio de Largo Plazo o al Sistema Integral de Pensiones.
  • Que la invalidez ocurra mientras se pagan las primas o dentro de los 12 meses posteriores al cese de su pago.
  • Que la invalidez sea de origen común y tenga un grado igual o superior al 50 %.
¿Qué es una Calificación de Riesgo?

En el ámbito de pensiones, la calificación médica determina el grado, origen, causa y fecha de una invalidez o, en caso de fallecimiento, su origen, causas y fecha. La evaluación debe ser realizada por profesionales médicos habilitados conforme a la normativa aplicable.

¿Cuál es el horario de atención de la Gestora Pública?

El horario publicado para las agencias de la Gestora Pública es de lunes a viernes, de 07:30 a 15:30. Como los horarios pueden variar, antes de acudir te recomendamos confirmarlo directamente con la Gestora Pública.

¿Cuáles son las oficinas virtuales On Line de la Gestora Pública?

Puedes ingresar al sitio web de la Gestora Pública o acceder a su Oficina Virtual para realizar consultas y gestionar los servicios disponibles en línea.