Los portales oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia emplean el dominio .gob.bo de forma exclusiva.
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Sí. El artículo 40 de la Ley N.º 065 de Pensiones contempla el pago de Gastos Funerarios a favor de la persona que demuestre haber cubierto el sepelio de una persona asegurada fallecida, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Para conocer los documentos y pasos del trámite, consulta con la Gestora Pública.
El artículo 55 de la Ley N.º 065 de Pensiones establece que, en los regímenes contributivo y semicontributivo, puede acceder al pago la persona que acredite haber cubierto los gastos funerarios de una persona asegurada fallecida menor de 60 años que no hubiera generado una pensión. El financiamiento se realiza con las primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral, según corresponda.
Para confirmar la documentación requerida y las condiciones aplicables, consulta directamente con la Gestora Pública.
El monto consignado para los Gastos Funerarios de los regímenes contributivo y semicontributivo es de Bs 1.800, pagado una sola vez a la persona que acredite haber cubierto el sepelio de la persona asegurada fallecida. Antes de iniciar el trámite, confirma el monto vigente y los requisitos con la Gestora Pública.
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