Conozca sobre Pensiones

¿QUE ES EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ?

El Sistema Integral de Pensiones – SIP, garantiza la protección y el acceso de las bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo Plazo sin discriminaciones por la clase de trabajo que realicen, forma de remuneración que perciban, nivel económico en el que se encuentren, sexo y/o religión.

PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL SIP

REGÍMEN CONTRIBUTIVO

El trabajador que en su etapa activa hubiera aportado, se jubila con sus propios aportes más la rentabilidad que hubiera generado.

PRESTACIÓN DE VEJEZ
Asegurados al SSO o SIP

Sin requisito de edad.
Pensión de por lo menos el 60% del Referente Salarial de Vejez (RSV).

Asegurados con aportes al Sistema de Reparto

55 años hombres; 50 años mujeres.
Pensión por lo menos 60% del RSV.
Certificado de Compensación de Cotizaciones emitido y registrado.

En vida del Asegurado

Pensión mensual y vitalicia para el Asegurado que cumple requisitos

Al Fallecimiento del Asegurado

Pensiones mensuales y vitalicias (según corresponda) para sus Derechohabientes.
Gastos Funerarios.

PRESTACIÓN POR INVALIDEZ

Todos estamos sujetos a Riesgos que pueden originar Invalidez.

PRESTACIÓN POR MUERTE

Las Pensiones por Muerte se pagan a los Derechohabientes (DH) del Asegurado que cumpla con los requisitos de cobertura.

REQUISITOS DE COBERTURA

Las Prestaciones de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral , se pagan a los Asegurados y Derechohabientes del Asegurado que se invalida o fallece siendo menor de 65 años.

RIESGO COMÚN

Tenga 60 aportes o la mitad entre la fecha de inicio de aportes y la fecha de invalidez o fallecimiento.
La INVALIDEZ o MUERTE se produzca mientras las primas son pagadas o hasta 12 meses después de haber dejado de pagar.
Tener 18 aportes en los últimos 36 meses, para casos de INVALIDEZ o MUERTE cuando la causa sea enfermedad.

RIESGO PROFESIONAL

En caso de accidente de trabajo: Que la INVALIDEZ o MUERTE ocurra mientras el Asegurado se encuentra bajo relación de dependencia laboral.
En caso de enfermedad de trabajo: Incluso hasta 12 meses después de concluida la misma y 18 para Asegurados Mineros.
En caso de accidente de trabajo, éste necesariamente debe ocurrir mientras exista Relación de Dependencia Laboral.

RIESGO LABORAL

Tenga 3 aportes en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de INVALIDEZ o MUERTE.
La INVALIDEZ o MUERTE se produzca mientras las primas son pagadas o hasta 9 meses después de haber dejado de pagar las mismas.

PLAZOS Y PAGO

SOLICITUDES

Las prestaciones por invalidez deberá ser exigidas en un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de invalidez.
Las prestaciones por muerte deberán ser exigidas en un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de fallecimiento del Asegurado.

DEVENGAMIENTO

Las solicitudes de pensión presentadas hasta el día 15 del mes, se pagarán a partir del 1er. Día del mes de solicitud, si corresponde.
Las solicitudes de pensión presentadas entre el 16 y fin de mes, se pagarán a partir del 1er. Día del mes siguiente, si corresponde.

PAGO

El pago de pensiones se realizará a partir del 1er día del mes en que el Asegurado o Derechohabiente suscriba la Declaración de Pensión, si ésta es suscrita hasta el día 15 del mes, caso contrario se realizará a partir del 1er. día del mes siguiente.
El pago de pensiones deberá estar disponible a partir del día 7 del mes siguiente al que corresponde el pago. Los pagos se encontrarán disponibles por el tiempo de 3 meses.

REGISTRO Y PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIP

INDEPENDIENTES

Es la persona natural, que trabaja de forma independiente (comerciante, taxista, médico, constructor, etc.), es decir que no tiene dependencia laboral y contrata los servicios de la Gestora Pública, accediendo de este modo a los beneficios del SIP.

Procedimiento de registro al SIP

Efectuar el pago de su primera cotización en la Entidad Financiera habilitada.
Presentar en la Gestora Pública el comprobante de su primer pago.
Presentar fotocopia de su Documento de Identidad.
Llenar y firmar los Formularios de Registro y de Declaración de Derechohabientes, conjuntamente con el Promotor de la Gestora.

El Asegurado Independiente puede acceder a los siguientes beneficios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No 065 de Pensiones y sus normas complementarias

Pensión de Vejez.
Pensión Solidaria de Vejez.
Pensión de Invalidez por Riesgo Común o Riesgo Laboral.
Pensión por Muerte por Riesgo Común o Riesgo Laboral.
Gastos Funerarios.
Retiros Temporales.
Retiros Mínimos.


Riesgo Laboral:

El Asegurado Independiente que cumple con sus Contribuciones mensualmente, a través del pago de la prima de Riesgo Laboral tendrá derecho para acceder a una Pensión por Invalidez o Muerte, siempre y cuando estas hubieran sucedido a causa de un accidente o enfermedad por el trabajo realizado. Para tener acceso a la cobertura de Riesgo Laboral deberá contar con al menos tres (3) primas pagadas en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha del siniestro y cumpla con los requisitos establecidos por Ley.

Pago de Contribuciones

Las Contribuciones de los Trabajadores Independientes al Sistema Integral de Pensiones (SIP) se declaran y pagan a través del “Formulario de Pago de Contribuciones de Asegurados Independientes”, los porcentajes a aportar sobre su Ingreso Cotizable son:


El Ingreso Cotizable es el ingreso mensual de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarado a efecto del Pago de las Contribuciones; no puede ser menor a un (1) Salario Mínimo Nacional vigente, ni mayor a sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional.

RETIROS MÍNIMOS Y RETIROS TOTALES DEL SIP

¿Qué son los Retiros Mínimos?

Son pagos mensuales que realiza la AFP al Asegurado o Derechohabiente que no cumple los requisitos para acceder a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones - SIP, efectuado con los recursos del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, hasta que éste se agote.

¿Qué es el Retiro Final?

Es la devolución total del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional en un sólo Pago.

¿Cuál es el monto de los Retiros Mínimos?

Los montos son equivalentes al 60% del Referente Salarial de Retiros Mínimos o al 60% del Salario Mínimo Nacional vigente, de acuerdo a la elección del Asegurado.

¿Cuáles son los requisitos de acceso para los Retiros Mínimos o Retiro Final?

El Asegurado o sus Derechohabiente pueden acceder al Pago de Retiros Mínimos o Retiro Final cuando el Asegurado cumpla con las siguientes condiciones:

Tenga 58 años de edad o más y no cumpla con los requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
Para el inciso anterior aplican las reducciones de edad por tiempo de trabajo insalubre.
Tenga Aportes efectuados con posterioridad al otorgamiento de la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
Tenga Cotizaciones Adicionales no utilizadas para acceder a Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.

 

Independientemente de la edad, cuando el Asegurado sea declarado invalido con 50% o más de grado de invalidez y no cumpla con los requisitos de cobertura para acceder a la Prestación de Invalidez por Riesgo Común, Profesional o Laboral, ni los requisitos de acceso a la Pensión de Vejez o Solidaria de Vejez.

 

Si falleció siendo menor de 58 años de edad y no cumple con los requisitos de cobertura para acceder a la Pensión por Muerte derivada de Riesgo Común, Profesional o Laboral, ni con los requisitos de acceso a la Pensión por Muerte derivada de Vejez o Solidaria de Vejez.
Fallezca habiendo generado el derecho a Pensión por Muerte derivada de Riesgos y tenga en su Cuenta Personal Previsional, Cotizaciones Adicionales.
Si suscribió un Contrato de Jubilación de Mensualidad Vitalicia Variable o Seguro Vitalicio en el Seguro Social Obligatorio – SSO, y tuviera Aportes acreditados con posterioridad a la fecha de solicitud de jubilación.
Sea rentista del Sistema de Reparto.

 

Nota: Los Retiros Mínimos son sujetos a descuentos para salud, por lo que el Asegurado o los Derechohabientes gozan de los servicios de la Seguridad Social de Corto Plazo.

MASA HEREDITARIA

¿Qué es la Masa Hereditaria?

Es el pago de:

  • Los recursos de la Cuenta Personal Previsional (CPP) del Asegurado fallecido que no tuviera Derechohabientes con derecho a Pensión por Muerte, o si los tuviera, éstos no hubieran exigido la Pensión dentro del plazo establecido.
  • Las Pensiones o pagos no cobrados por el fallecido (Asegurado o Derechohabiente).

¿Cuándo hacer el trámite de Masa Hereditaria por CPP?

Para que los Herederos puedan solicitar la Masa hereditaria por CPP, se debe cumplir con los requisitos de acceso.

¿Cuándo hacer el trámite de Masa Hereditaria por Pagos no Cobrados?

Para que los Herederos puedan solicitar la Masa hereditaria por Pagos no Cobrados, se debe cumplir con los requisitos de acceso.

Requisitos de acceso a Masa Hereditaria por CPP:

  • Que el Asegurado no tuviera Derechohabientes con derecho a Pensión por Muerte, o si los tuviera, éstos no hubieran exigido ni accedido a la Pensión dentro 3 años desde el día en que ocurrió el fallecimiento del Asegurado.
  • Transcurridos los tres (3) años contados desde el día en que ocurrió el fallecimiento del Asegurado, los Herederos podrán solicitar la devolución del Saldo Acumulado en la CPP del Asegurado, vía Masa Hereditaria.
  • No hayan pasado más de 13 años a contar desde la fecha de fallecimiento del Asegurado.

Requisitos de acceso a Masa Hereditaria por Pagos no Cobrados:

  • Que existan pagos no cobrados por el Asegurado o Derechohabiente hasta la fecha de fallecimiento.
  • Que los herederos se apersonen a la AFP o Entidad Aseguradora donde el Asegurado o Derechohabiente recibía el pago de su Pensión o Beneficio, antes de que el derecho al cobro caduque, a solicitar la Masa Hereditaria.

Pasos para realizar el trámite

Los trámites de Masa Hereditaria por CPP o Masa Hereditaria por Pagos no Cobrados, se iniciarán con la suscripción del Formulario de Solicitud de Masa Hereditaria y presentando necesariamente la documentación de acreditación del Asegurado y los Herederos.

Más información

El plazo para reclamar el Saldo Acumulado del Asegurado fallecido vía Masa Hereditaria, es de diez años.

MORA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

¿Qué es la Mora en el SIP?

Es la situación en la que se encuentran las Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios no pagados por los Empleadores al SIP, en los plazos establecidos en la Ley N° 065.

¿Qué es la presunción de Mora en el SIP?

Se presume que las Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios están en mora cuando el Empleador no pagó éstas en el plazo establecido, o efectúa un pago notoriamente inferior al del mes anterior, sin haber informado las causales que lo justifiquen, salvo que se pruebe lo contrario.

¿Cuál es el plazo en el que se debe pagar las contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios para no incurrir en Mora?

El pago de contribuciones vence el último día hábil del siguiente mes al que se devengan los salarios.

 

cotizacion

 

¿Qué se debe hacer si un Empleador incurrió en Mora?

Vencido el plazo para efectuar el Pago de las Contribuciones, el Empleador que incurrió en Mora deben aproximarse a las oficinas de AFP que corresponda para que el personal de atención al cliente efectúe la liquidación de intereses por mora e incremental generados hasta el día en que se realizará el pago.

¿Cuál es el interés que se cancela cuando el Empleador incurre en Mora?

El Empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y deberá pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento.

  • Interés por Mora: Es la tasa aplicada sobre las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones o al Aporte Nacional Solidario, que se paga en caso de mora del Empleador o Aportante Nacional Solidario respectivamente.
  • Interés Incremental: Corresponde al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Interés por Mora con destino al Fondo Solidario

¿Qué sucede si el Empleador no efectúa la cancelación de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en Mora?

La AFP está en la obligación de iniciar la Acción Procesal a través de un Proceso Coactivo y/o Penal según corresponda, en contra del Empleador que incurrió en Mora por Contribuciones y/o Aportes Nacionales Solidarios, en el plazo máximo de (120) días calendario, desde que éste se constituyó en mora.

Recomendaciones para no incurrir en mora

  • Registrar oportunamente a sus trabajadores e informar oportunamente sus novedades de ingreso, retiro, licencia no remunerada y subsidio.
  • Pagar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios dentro el plazo establecido.
  • Llenar correctamente el Formulario de pago de Contribuciones (FPC).
  • En caso de llegar a la instancia de cobranza administrativa, cancelar sus deudas a fin de evitar un Proceso Judicial.
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última actualización ::: 29-03-2023