Consultores

¿Cómo se define a los Consultores?

 

Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.

Requisitos a cumplir para ser considerado Consultor en el SIP

Para poder ser considerado Consultor dentro del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se deben cumplir de manera conjunta en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, las siguientes características:

Ser persona natural.
Que su Contratante sea una persona jurídica.
Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría.
Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión.
Que el Total Mensual o ingreso Cotizable sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de pago.
Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y, que el servicio sea prestado por al menos veinte (20) días. (Se considera como día de trabajo, el trabajo prestado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral).

Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones, de la misma forma el Contratante no tendrá la obligación de exigir dicho comprobante.

Obligaciones de los contratantes

Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar en la AFP correspondiente, a través del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliación o conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de sus Consultores hasta el último día hábil del siguiente mes al del reporte.

Por ejemplo: El inicio de todos los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría suscritos en el mes de junio deberán ser reportados como máximo hasta el 31 de julio.

La conclusión o ampliación de los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría, que hubieran sucedido durante el mes de Julio deberán ser reportados como máximo hasta el 31 de agosto.

   Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor.

¿Cuál es el Plazo para el Pago de Contribuciones de los Consultores?

Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor a través de un Agente de Retención, deberá efectuarse como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario.


Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor que no se realicen a través de un Agente de Retención, deberán efectuarse antes de la fecha de pago del Contrato de Consultoría.

En caso de que el Contratante decida no ser Agente de Retención, este tiene la obligación de exigir la presentación del Comprobante de Pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría.

¿Para que conceptos contribuyen los Consultores?

El Decreto Supremo N° 0778, establece la siguiente estructura de Contribución para los Consultores de línea, Consultores por Producto y Consultores:







¿Cuando deben contribuir los consultores?

Para el pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones –SIP, se debe observar la parte resolutiva segunda de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 362-2012 de fecha 29 de mayo de 2012, donde se establece que para ser considerado Consultor de Línea, Consultor Por Producto y Consultor debe haber prestado servicios al menos 20 días en algún mes durante la vigencia del contrato de consultoría.

Ejemplo:

• Fecha de inicio de vigencia del Contrato: 20/09/2012
• Fecha de conclusión del Contrato: 05/11/2012
• Monto Total establecido en el contrato: Bs15.000.



 

¿Dónde se solicita el formulario de pago de contribuciones?

Los Formularios de Pagos de Contribuciones se solicitan en las AFP correspondientes quienes a su vez deberán contar con los mismos, y otorgar asesoramiento para su llenado y suscripción en todas sus oficinas y puntos de atención para la libre disposición del público en general.

Asimismo, están disponibles los formularios electrónicos los cuales pueden ser llenados e impresos desde el sitio web de la AFP correspondiente.

 
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última actualización ::: 29-03-2023