Preguntas Frecuentes

En este espacio la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, pone a disposición de la población en general, las respuestas a las preguntas más frecuentes realizadas en nuestras oficinas de Atención al Ciudadano.

  • Introduzca texto de busqueda:
    Sistema Integral de Pensiones - SIP
  • 1. ¿Quién administrará los aportes para la jubilación?

    Articulo 6.- (Patrimonio Autónomo y Administración) de la Ley N° 065 de Pensiones.


    Los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán administrados y representados por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo.

  • 2. No hay mis aportes, ¿Cómo se garantiza que las empresas depositen los aportes de los trabajadores en la Gestora / AFP?

    Articulo 20 (Cobranza Judicial) del Decreto Supremo 778


    Los procesos judiciales en el marco de la Ley N° 065 para la recuperación de las contribuciones en mora, deberán considerar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal.

     

    La nueva Ley de Pensiones introduce en el Código Penal, el delito de apropiación indebida de Aportes para;aquellos empleadores que no entreguen las contribuciones de sus trabajadores al sistema de jubilación. La sanción para esa figura delictiva es de 5 a 10 años de prisión. También dispone que los empleadores sin aportes al día, no podrán despedir a los obreros afectados. Establece también un plazo de menos de 2 meses, luego de presentados los cargos, para que la justicia determine el remate de los bienes de la empresa infractora.

  • 3. ¿Puedo jubilarme antes de los 58 años de edad?

    Todo trabajador dependiente que cuente al menos con 120 aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo y que tenga mínimo 58 años de edad, podrá acceder a una Pensión Solidaria de Vejez.


    Las Aseguradas mujeres podrán acceder a una Pensión de Vejez o a una Pensión Solidaria de Vejez, reduciendo la edad de jubilación en un año por cada hijo nacido vivo, hasta 3 años como máximo.

  • 4. ¿Cómo puedo acceder a la jubilación?

    Artículo 8.- Condiciones de acceso de la Ley N° 065

    Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional (CPP) una Pensión igual o mayor al 60% de su Referente Salarial.


    A los 55 años hombres y 50 años mujeres, siempre que con su Compensación de Cotizaciones más el Saldo Acumulado en su CPP financie una Pensión igual o mayor al 60% de su Referente Salarial.


    A partir de los 58 años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos 120 periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que el correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes (igual o mayor al 60% de un Salario Mínimo Nacional Vigente).

  • 5. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar mi tramite de jubilación?

    Articulo 88.- (Documentación del Asegurado) del Decreto Supremo 822

    1. Fotocopia del documento de identidad.
    2. Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil (original o fotocopia) o Certificado de Bautismo (original), para los nacidos antes de 1948.
    3. Fotocopia de los Formularios de Pago de Contribuciones, en adelante FPC, solo si el Asegurado tiene aportes pagados por adelantado.
    4. Certificado de Nacimiento del Derechohabientes emitido por el Registro Civil, (original o fotocopia) o Certificado de Bautismo (original), para los nacidos antes de 1948.
    5. Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Civil (original o fotocopia), con vigencia máxima de un (1) año; o si corresponde, Testimonio Judicial de Convivencia (original).
    6. Testimonio de Tutoría si corresponde (original) y Documento de Identidad del Tutor o Tutores (original).
    7. Resolución de Invalidez emitida por el Ente Gestor de Salud, en adelante EGS o documentación técnica médica que avale la condición del Derechohabiente, en caso de hijos inválidos.
  • 6. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser asegurado independiente?

    Para acceder a la Seguridad Social de Largo Plazo, se debe llenar el Formulario de contribuciones de la AFP que elegiste y efectuar el pago en cualquier Entidad Financiera habilitada.

    Posteriormente con el comprobante de pago te registras en la AFP que elegiste, llevando tus documentos de identificación personal.

    En caso de que ya te encuentres registrado en una AFP, sólo debes efectuar periódicamente el pago de las contribuciones.

  • 7. ¿Puedo acceder a la compensación de cotizaciones mensual?

    Articulo 48.- (Derecho a la Compensación de Cotizaciones) del Decreto Supremo 822

    I. Tienen derecho a la CC los Asegurado que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

    1. Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un Salario Cotizable previo a noviembre de1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este sistema, salvo lo establecido en el Art. 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto.
    2. Se encuentren registrado en la Gestora.

    II. Los Asegurados que cuenten con sesenta (60) o mas cotizaciones al Sistema de Reparto, tendrán derecho a la CCM.

    III. Los Asegurados que cuenten con menos de sesenta (60) cotizaciones al Sistema de Reparto, tendrán derecho a la CCG.

  • 8. ¿Qué institución es la responsable de emitir la compensación de cotizaciones?

    Articulo 46.- (Obligaciones y Responsabilidades) del Decreto Supremo 822

    El SENASIR tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades sin ser limitativas, referidas a la Compensación de Cotizaciones - CC:

    a) Cumplir con lo establecido en la Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias y regulatorias referidas a la CC.
    b) Verificar el cumplimiento de requisitos para el acceso a la CC.
    c) Calcular, emitir y notificar la CC.
    d) Remitir la CC a la Gestora y a la APS para su correspondiente registro.
    e) Validar la planilla de la CC remitida por la Gestora y gestionar el desembolso oportuno de los recursos de la CC.
    f) Resolver los recursos de reclamación y atender todos los demás recursos en instancias jurisdiccionales.
    g) Controlar la doble percepción.
    h) Proceder con la suspensión temporal en casos de doble percepción.
    i) Recuperar los pagos de CC cobrados de Asegurados que incurrieron en doble percepción.
    j) Efectuar conciliaciones con las Entidades Gestoras que pagan beneficios del SIP.
    k) Responder a las solicitudes de los Asegurados o Derechohabientes en relación a la CC, de forma eficiente, diligente y oportuna.
    l) Atender los requerimientos de la Gestora, la APS y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de forma eficiente, diligente y oportuna.

  • 9. ¿Qué es una Prestación por Riesgo Común?

    Es la prestación que se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de un accidente y/o enfermedad no proveniente de Riesgo Profesional o Riesgo Laboral.

    Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a los accidentes de trabajo o laborales, a enfermedades de trabajo o laborales y que originan incapacidad o fallecimiento de los asegurados.

    Riesgo Profesional. Son los accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada declarada en el formulario y que origina la incapacidad o fallecimiento de los Asegurados.

    Riesgo Laboral. Son los accidentes laborales o enfermedades laborales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada declarada en el formulario y que origina incapacidad o fallecimiento de los Asegurados Independientes.

  • 10. ¿Cuáles son los requisitos de cobertura para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común?

    Artículo 32.- (Requisitos de Cobertura) de la Ley de 065 de Pensiones

    Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común, el Asegurado debe cumplir los siguientes requisitos de cobertura:

    a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.

    b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones al Sistema de Reparto, al Seguro Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.

    c) Que la invalidez se produzca mientras las primas son pagadas o dentro de un plazo de 12 meses computables desde que dejo de pagar las primas.

    d) El grado de invalidez calificado sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) y de origen común.

  • 11. ¿Qué es una Calificación de Riesgo?

    La calificación de Riesgo es el grado, origen, causa y fecha de invalidez, así como del origen y causas de la muerte y fecha de fallecimiento será realizada por profesionales médicos habilitados por el Organismo de Fiscalización.

  • 12. ¿Cuál es el horario de atención de la AFP?

    Resolución Administrativa SPVS-IP N° 1201/2005

    Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al menos deben mantener abiertas sus oficinas para atención al público a nivel nacional, de lunes a viernes de cada semana con excepción de feriados establecidos legalmente, debiendo sujetarse al siguiente horario:

    • La atención al público no podría ser menor a 8 (ocho) horas diarias y en forma ininterrumpida.
    • La hora de inicio de atención al público no podrá ser posterior a las 9:00 de la mañana.
    • La hora de finalización de atención al público no podrá ser anterior a las 17:00.

    Durante el horario de atención al público, las AFP deben mantener disponibles todos los servicios que por la Ley de Pensiones y demás normativa reglamentaria y regulatoria, se encuentran obligadas a ofrecer.

    Queda terminantemente prohibido el cerrar las puertas de acceso a sus oficinas antes de la hora de las 17:00 horas a cualquier persona que desee realizar un trámite o consulta, debiendo en consecuencia atender a todas las personas que permanezcan dentro de sus instalaciones después del horario límite de acceso antes señalado.

  • 13. ¿Cuáles son las oficinas virtuales On Line de la AFP?

  • Consultores
  • 1. ¿Quiénes son Consultores?

    Artículo 1ro. del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 del Decreto Supremo No. 0778 de 26 de enero de 2011, que establece las siguientes definiciones:

    Consultores del Sector Público:

    1. Consultor de Línea: Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
    2. Consultor por Producto: Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
    3. Consultor: Para efectos del SIP. Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad, privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.
  • 2. ¿Cuál es la diferencia de los Consultores de línea, Consultores por producto y Consultores?

    Para los efectos del pago de contribuciones se establecen las siguientes definiciones:

    1. Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor.
    2. Contrato de Consultoría:
      1. En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde al Contrato por Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispone las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
      2. En el caso de Consultores, corresponde a la relación contractual civil.
      3. Fecha de Pago del Contrato de Consultoría: En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en el Contrato de Consultoría.
    3. En el caso de Consultores, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en la relación contractual civil.
    4. Vigencia del Contrato de Consultoría: Es el periodo comprendido entre la fecha de inicio establecida en el Contrato de Consultoría o relación contractual civil hasta la fecha de conclusión del mismo.
  • 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado Consultor en el SIP?

    Para poder ser considerado Consultor dentro del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se deben cumplir de manera conjunta, en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, con los siguientes requisitos:

    1. Ser persona natural.
    2. Que su Contratante sea una persona jurídica.
    3. Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría.
    4. Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión.
    5. Que el Total Mensual o Ingreso Cotizable, sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de pago.
    6. Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y que el servicio sea prestado por a1 menos veinte (20) días. (Se considera como día trabajado, el servicio prestado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral).

    Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones; por lo que, el Contratante no tendrá la obligación de exigir el comprobante.

  • 4. ¿Dónde se solicita el formulario de pago de contribuciones para Consultores?

    Los Formularios de Pagos de Contribuciones se solicitan en las AFP, que deben contar con los mismos, otorgando asesoramiento para su llenado y suscripción en todas las oficinas y puntos de atención, para la libre disposición del público en general.

    Asimismo, están disponibles los formularios electrónicos, los cuales pueden ser llenados e impresos ingresando al sitio web de la AFP que corresponda.

  • Gastos Funerales
  • 1. ¿Puedo acceder a los gastos funerarios?

    Articulo 40.- (Gastos Funerarios) de la Ley 065

    Se pagarán los Gastos Funerarios a la persona que acredite haber realizado el pago de gastos funerales del Asegurado fallecido que no hubiera accedido a una prestación por invalidez.

  • 2. ¿Cuáles con los requisitos para acceder a los Gastos Funerales?

    Artículo 55.- (Gastos Funerarios) de la Ley 065 de Pensiones

    En el régimen contributivo y Semicontributivo las beneficiarias y beneficiarios podrán acceder a los Gastos Funerales de acuerdo a los siguiente:

    I. la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerales de un asegurado fallecido menor de 60 años de edad que no hubiera generado una pensión , tendrá derecho al pago de los Gastos Funerales financiado con las primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral.

  • 3. ¿Cuánto es el monto de los Gastos Funerales?

    El pago de los Gastos Funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, se efectúa en bolivianos por una sola vez y será de Bs. 1800.- (un mil ochocientos 00/100 bolivianos), en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales del Asegurado.

  • Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
  • 1. ¿Cuáles son los documentos necesarios para cobrar la indemnización por un hecho de tránsito SOAT con muerte?

    La documentación requerida es la siguiente:

    • Documento que identifique al fallecido.
    • Certificado de accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
    • Certificado médico o médico forense.
    • Copia legalizada de declaración de herederos.
    • Facturas o recibos

  • 2. ¿Cuáles son los documentos necesarios para cobrar la indemnización por un hecho de tránsito SOAT con herido?

    Los documentos requeridos son:

    • Documento que identifique al accidentado.
    • Certificado de accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
    • Certificado médico o médico forense.
    • Declaración de invalidez total y permanente, cuando corresponda.
    • Facturas o recibos.

  • 3. ¿Cuál es el monto que cubre el SOAT?

    Las coberturas que brinda el SOAT son las siguientes:

    • En caso de eventualidades de incapacidad total permanente y/o muerte, una indemnización de Bs22.000.-
    • Por concepto de gastos médicos, hasta un total de Bs24.000.-

  • 4. ¿Cuál es el plazo para pagar un siniestro SOAT?

    Las entidades aseguradoras pagarán las indemnizaciones dentro de los 15 (quince) días hábiles a partir de la presentación de los documentos requeridos.

    De no procederse al pago en el plazo señalado, la APS aplicará las sanciones que correspondan según lo previsto en el Art. 36 del D.S. Nº 27295; asimismo, a lo establecido en la Ley No. 1883 y sus Reglamentos.

    El mismo plazo regirá para el pago de las indemnizaciones por parte del FISO (D.S. Nº27295, Art. 20.

  • 5. ¿Qué vehículos están obligados a adquirir el SOAT?

    Todos los vehículos motorizados que transitan en el territorio nacional están obligados a tener el SOAT, están incluidos:

    • Vehículos oficiales de todas las instituciones del Estado.
    • Vehículos de las Fuerzas Armadas
    • Motocicletas y cuadratracks.
    • Vehículos de la Cruz Roja y de organizaciones similares.
    • Vehículos diplomáticos, etc.

  • 6. Si vendo mi vehículo, ¿el SOAT se queda con el vehículo?

    Si. Deberá serle transferido con el SOAT adquirido por el antiguo propietario.

  • 7. ¿Quiénes atienden a las víctimas de un accidente de tránsito SOAT?

    Todos los centros médicos del territorio nacional están obligados, por ley, a atender a las víctimas de los accidentes de tránsito en que intervino algún vehículo con SOAT o que se dio a la fuga sin poder ser identificado.

  • 8. ¿Qué compañía está autorizada para la venta del SOAT 2017?

    La aseguradora estatal UNIVIDA, que forma parte del Grupo Financiero Unión, es la única firma que comercializa el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la Gestión 2017.

  • 9. ¿Dónde se encuentran ubicados los Puntos de venta del SOAT?

    Se encuentran en todas las oficinas de Seguros Alianza a nivel nacional, la misma que brinda servicios a Seguros UNIVIDA.

  • 10. ¿Cuál es la Dirección y el teléfono de Seguros UNIVIDA SOAT?

    Dirección: Calle Loayza n° 255, Edif. De Ugarte Ingeniería Piso 10, N° 1001, La Paz – Bolivia.
    Teléfono: 2151000
    Línea gratuita 800-10-1991 (SOAT)

  • 11. ¿Quién pagará al centro médico en caso de accidentados por vehículos no identificados?

    El FISO (Fondo de Indemnización del SOAT) pagará directamente al centro médico, que acredite haber atendido a las víctimas de un accidente de tránsito, provocado por algún vehículo que se dio a la fuga sin haber sido identificado.

    El FISO también pagará las indemnizaciones por muerte o invalidez permanente de personas accidentadas por vehículos desconocidos.

  • 12. ¿Qué pasa si se compra un vehículo usado?

    Deberá serle transferido con el SOAT adquirido por el antiguo propietario.

  • 13. ¿Las cirugías plásticas, tratamientos psicológicos y prótesis, son cubiertos por el SOAT?

    Se encuentran excluidos de la cobertura del SOAT, los tratamientos por efectos secundarios post accidentes, como ser: cirugías plásticas, tratamientos psicológicos y prótesis externas no funcionales. Quedarán cubiertas las cirugías reconstructivas como consecuencias del accidente y las prótesis funcionales internas.

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última actualización ::: 29-03-2023